En el BOE del día del 6 de junio de 2024, se ha publicado Anuncio de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente sobre la resolución de ampliación del plazo de resolución de concesión de subvenciones convocadas por Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023.

 

Se acuerda la ampliación del plazo para la resolución de la concesión de subvenciones (PERTE convocatoria 2023), por un plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido para ello, el 22 de junio de 2024, es decir, hasta el 22 de septiembre de 2024.

 

RESOLUCIÓN LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE
AMPLÍA EL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
CONVOCADAS POR ORDEN TED/918/2023, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE
APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE
DIGITALIZACIÓN DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA PARA REGADÍO EN EL
MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PERTE
DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA), Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL
AÑO 2023.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.
El día 2 de agosto de 2023 se publicó en el BOE la «Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023».

Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 12 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis (6) meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, siendo este el día 22 de diciembre de 2023. En consecuencia, el plazo máximo para resolver vence el próximo día 22 de junio de 2024.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la ayuda.

Tercero.

Según establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver podrá ampliarse excepcionalmente, no pudiendo ser superior al plazo establecido para la tramitación del procedimiento.

La ampliación del plazo para la resolución responde a varios motivos:

Por un lado, las solicitudes de ayudas tienen un alto grado de casuística dada la naturaleza histórica de las entidades solicitantes. Esto supone un análisis de manera individual, con la complejidad que eso conlleva, para conocer la naturaleza de su constitución y características de las concesiones administrativas que poseen sobre el uso de aguas, así como el origen de estas conforme a lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Por otro lado, cabe señalar que la convocatoria de ayudas contempla como requisito mínimo la solicitud de la Solución digital C1, o en su defecto la obligación de justificar que esta se encuentra correctamente instalada en las tomas o captaciones de aguas superficiales y en los términos especificados en la Orden TED/918/2023, de 21 de julio. Este extremo debe ser analizado de forma detallada teniendo en cuenta la titularidad o derecho de explotación de las tomas de dominio público hidráulico objeto de la ayuda de cada entidad solicitante. En aras de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 de la citada orden, la información recogida en este análisis está siendo contrastada con las correspondientes administraciones hidráulicas competentes.

Estos análisis y comprobaciones se tienen que realizar de manera individual sobre cada una de las entidades solicitantes. Si bien la ayuda total solicitada asciende a 82 millones de euros para una convocatoria de 100 millones de euros, el número de solicitudes asciende a 137, de las cuales 12 pertenecen a agrupaciones que representan 101 entidades. En total, se han presentado un total de 226 entidades solicitantes.

En cualquier caso, esta ampliación no supone ni la alteración de la finalidad de las ayudas ni lleva implícitos efectos desfavorables para los derechos de los interesados, sino al contrario, supone una medida que coadyuva a la obtención de una resolución expresa, en relación con sus solicitudes.

A estos hechos son de aplicación los siguientes:

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Conforme al artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando se hayan agotado todos los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación de plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

El punto 2 del artículo 23 de dicha Ley señala que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Por todo ello, atendiendo a la propuesta del órgano instructor, RESUELVO:

Primero.
Ampliar el plazo para la resolución de concesión de subvenciones convocadas por Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023, por un plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido para ello, el 22 de junio de 2024, es decir, hasta el 22 de septiembre de 2024.

Segundo.
Esta resolución será publicada en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Contra la misma, no cabe recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Firmado electrónicamente
Hugo Morán Fernández