Fenacore anima a analizar la conveniencia de cambiar la potencia eléctrica

Desde Fenacore llevamos reclamando a los diferentes Gobiernos desde el año 2008 que se permita a los regadíos contratar 2 potencias a lo largo del año.

Recientemente ha salido publicado en el BOE del miércoles 19 de octubre el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Este RD-Ley establece en el artículo 7 la posibilidad de solicitar cambios de potencias contradas en un plazo inferior a 12 meses y volver a modificar la potencia para aumentarla una vez hayan pasado al menos 3 meses desde esta modificación. Esta posibilidad de flexibilización temporal estará vigor desde el día siguiente de su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2023.

En el caso de reducción de potencias contratadas, deberán afectar a periodos horarios de aplicación en el mes o meses para los que se solicite dicha reducción y dentro de ciclos de facturación completos (si es mensual, quincenal, etc).

Para ello, debe realizarse una solicitud a la comercializadora de energía eléctrica o directamente con el distribuidor, dependiendo de cómo esté el contrato de suministro en cada caso. La comercializadora deberá realizar el cambio en el plazo máximo de 5 días naturales y sin que exista ningún coste extra al consumidor.

Todavía estamos analizando este RD-Ley, ya que la Exposición de Motivos habla de “la necesidad de ofrecer a todos los consumidores la posibilidad de adaptar sus consumos en el contexto de crisis energética actual, donde la escalada de precios está provocando que algunos colectivos tengan que adaptar patrones de consumo a esta nueva realidad”.

Sin embargo, en el apartado 1 del art.7 se refiere a los autónomos y a las empresas, no siendo las Comunidades de Regantes ninguna de estas figuras a efectos fiscales. No obstante, si lo analizamos desde la perspectiva del consumo de energía eléctrica y no siendo usuarios domésticos, cabría argumentar la aplicabilidad a estos efectos de los artículos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y, en tal caso, argumentar que (a estos efectos) las CCRR efectivamente tienen la consideración de empresas a efectos de realizar una actividad agrícola (bombeo de agua para riego) que es económica a todos los efectos.

Por todo lo anterior, animamos a nuestras entidades federadas a estudiar la conveniencia de realizar la modificación de la potencia eléctrica, y en tal caso, realizar la solicitud pertinente ante sus comercializadoras, esperando que se admita para las Comunidades de Regantes.