En el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 12 de noviembre de 2024).

Entre las medidas aprobadas, resulta preciso destacar (entre otras) las siguientes en lo que afecta a la agricultura de regadío y aprovechamientos colectivos del dominio público hidráulico:

1º.- Materia agrícola.

En el Título IV de la norma (artículos 23 a 30) se establecen unas importantes medidas en materia agrícola, cuyo ámbito territorial queda definido en el artículo 1 de la norma.

Además de a los 78 municipios a los cuales resulta de aplicación las medidas establecidas en el Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre (diversos municipios de la provincia de Valencia, Albacete, Cuenca  y Málaga) se suman otros 34 municipios de la provincia de Almería (identificados como afectados  por la DANA por la Junta de Andalucía por la singularidad de ser productores de alimentos), a los cuales serán de aplicación las medidas contempladas en los artículos 24, 27 y 28 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

En lo que transciende a las Comunidades de Regantes, destacan las establecidas en el artículo 25 de la norma, tendentes a la recuperación del potencial productivo a través de la restauración de explotaciones agrarias afectadas, previendo una serie de actuaciones con el carácter de emergencia.

En este sentido se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para proceder a través de TRAGSA, a (entre otras cosas) la limpieza y reparación de balsas o sistemas de almacenamiento de agua para el riego, acequias, canales y compuertas, dentro de la explotación o perteneciente a una Comunidad de Regantes.

A lo anterior, y sin perjuicio del resto de las actuaciones que se establecen en el artículo 25, se une la aprobación de:

– Ayudas extraordinarias para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas (art. 24).

– Ayudas extraordinarias para la renovación de la maquinaria agrícola afectada (art. 26).

Línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a las explotaciones agrarias afectadas (art. 27).

– Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas (art. 28).

– Y la consideración de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de la actividad de los productores primarios (art. 29).

 

2º.- Exención de cánones.

En el Título VIII de la norma (artículos 56 a 60) se establecen unas importantes medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración.

En lo que transciende a las Comunidades de Regantes, destaca:

  1. A) Exención del canon de control de vertidos recogido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas (art. 57).

Se concede a los titulares de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, una reducción del canon de control de vertidos, establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, del 20 % correspondiente al año 2024 y una reducción del 100 por ciento del importe para el año 2025 o hasta que la administración hidráulica determine que se cumplan o han de cumplir las condiciones originales establecidas en las correspondientes autorizaciones de vertido.

  1. B) Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas (art. 58).

Para el periodo impositivo 2025, se concede a los titulares de derechos de uso de agua beneficiarios directos de obras hidráulicas afectadas por la DANA que se encuentren en el ámbito territorial del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, las siguientes exenciones sobre el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas:

  1. a) El 50 % de reducción de la cuota para los titulares de derechos de uso de agua en las que se haya producido una reducción de la dotación superior al 25 % e inferior al 50 %, en el año hidrológico 2024-2025.
  2. b) El 100 % de reducción de la cuota para los titulares de derechos de uso de agua en las que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 50 %, en el año hidrológico 2024-2025.

Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.

 

Puedes consultar el Real Decreto, publicado en el BOE, aquí.