INTRODUCCIÓN

En un escenario marcado por la escasez hídrica y los efectos del cambio climático, asegurar el futuro de nuestras explotaciones agrícolas es la máxima prioridad. La búsqueda de nuevos recursos es más que una opción; es una necesidad estratégica. En España, cada vez más, y como consecuencia de la escasez del recurso agravada por el cambio climático, se están usando otras fuentes de agua no convencionales para regadío, como son las aguas residuales (0,4 %). Actualmente, según datos del Ministerio de Agricultura se riegan 57.142 ha con aguas depuradas[1].

En este escenario, el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, supone un avance decisivo para las Comunidades de Regantes al regular de forma integral la reutilización de aguas regeneradas. La norma, en vigor desde el 24 de octubre, establece que los procedimientos administrativos en curso para usos agrarios deberán adaptarse a su contenido.

Para las Comunidades de Regantes, esta regulación presenta varias claves:

  1. Marco jurídico actualizado: Define con claridad el régimen de reutilización del agua, con el objetivo de promover la economía circular y afrontar la escasez hídrica.
  2. Nuevas oportunidades de suministro: Permite acceder a una fuente complementaria y más estable, especialmente relevante en periodos de sequía estructural.
  3. Procedimientos definidos: Regula las fases necesarias para obtener la autorización de producción y suministro (art. 6) y la concesión de uso del agua regenerada (art. 13).
  4. Impulso institucional: El artículo 25 insta a las Administraciones Públicas a promover la reutilización mediante ayudas y convenios.

Pero ¿cómo podemos, como Comunidad de Regantes, acceder a este recurso? El nuevo reglamento establece un itinerario claro basado en un sistema de doble título habilitante: una autorización para producir el agua y una concesión para usarla, como vemos a continuación.

  1. NUEVO RÉGIMEN DE TÍTULOS HABILITANTES

1.1 La autorización de producción y suministro: el permiso para «crear» el recurso

El primer paso es obtener la autorización administrativa que permite transformar las aguas depuradas en agua regenerada apta para riego. Según el artículo 5, este permiso es obligatorio y puede ser solicitado por la propia Comunidad de Regantes, que asumiría así el papel de productora y suministradora.

La solicitud debe incluir una descripción completa del sistema de reutilización, detallando:

  • Infraestructuras del sistema.
  • Localización de los puntos clave (entrega del agua depurada, control de calidad).
  • Volúmenes previstos y clases de calidad a producir.
  • Programa de autocontrol.

La Administración dispone de un máximo de doce meses para resolver. En caso de no respuesta, el silencio tiene carácter negativo.

El artículo 9.2 introduce un mecanismo esencial: la flexibilidad entre captaciones. Cuando el agua regenerada sustituye parte del volumen de una concesión procedente de fuentes distintas, el usuario podrá modular la extracción de cada una según la garantía de suministro del agua regenerada, siempre respetando el volumen total concesional.

Es decir, que, si un regante tiene una concesión para extraer 50 hm³ de un río y 30 hm³ de un acuífero, y recibe 20 hm³ de agua regenerada, este precepto le permite reducir la extracción del río o del acuífero de forma flexible, en lugar de estar atado a una reducción fija en una de las fuentes. Podría, por ejemplo, reducir la presión sobre el acuífero en épocas de sequía y compensarlo con el agua regenerada, manteniendo la captación del río. El titular de la concesión solo modulará a la baja sus extracciones de fuentes naturales si tiene la certeza de que el suministro de agua regenerada es fiable y constante. Si la estación regeneradora no puede garantizar un volumen estable, el usuario no está obligado a renunciar a sus derechos de captación de aguas continentales.

1.2 La concesión de uso: el derecho a regar con agua regenerada

Además de producir el recurso, es imprescindible obtener la concesión que habilita su uso, o modificar la concesión existente para incluirlo (art. 11).

Para las Comunidades de Usuarios, el artículo 13 exige:

  • Acreditación del acuerdo de la Junta General.
  • Plano parcelario del catastro actualizado, digital y georreferenciado.

Si la Comunidad cuenta ya con una concesión de aguas superficiales o subterráneas, puede integrar el agua regenerada mediante una modificación, lo que simplifica la tramitación (art. 13.4).

  1. EL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO COMO EJE CENTRAL

Una novedad crucial del Real Decreto es la obligatoriedad del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada. Es un documento elaborado conjuntamente por todas las partes responsables del sistema de reutilización —productor, distribuidor y usuario— y constituye el pilar de seguridad del proceso.

Este plan debe:

  • Identificar los riesgos para la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente.
  • Establecer medidas de control para mantener dichos riesgos en niveles aceptables.
  • Definir procedimientos de vigilancia y respuesta.

El plan debe acompañar la solicitud de autorización de producción y suministro, y será evaluado por la autoridad competente y por la autoridad sanitaria (art. 21).

  1. CONCLUSIÓN: ASPECTOS FAVORABLES Y RETOS

Del análisis de nuevo Real Decreto de aguas reutilizadas se desprende lo siguiente:

  1. Aspectos favorables

 

  • Mejor gestión hídrica: Una concesión con criterios flexibles que facilite la combinación de recursos procedentes tanto del río como de la depuradora. Resulta fundamental que las autorizaciones de uso de agua para riego permitan integrar distintas fuentes —aguas regeneradas y aguas superficiales o subterráneas— para que el suministro pueda ajustarse a la disponibilidad real. Este modelo evita sustituciones abruptas entre recursos y hace posible evaluar gradualmente el comportamiento del sistema.

 

  • Estímulo económico: El reglamento prevé instrumentos para fomentar la reutilización. Las Administraciones Públicas podrán:

 

  • Otorgar ayudas que cubran incluso la totalidad de los costes adicionales.
  • Formalizar convenios con entidades públicas o privadas para desarrollar proyectos.

Este apoyo económico resulta decisivo para impulsar las iniciativas de reutilización, especialmente en la fase inicial.

  1. Retos

 

  • Complejidad jurídica: Agilizar la tramitación de estas concesiones y autorizaciones ya que se trata de un proceso largo y requiere la presentación de una documentación exhaustiva. Por ejemplo, para la concesión se debe identificar la estación regeneradora, presentar el plan de gestión de riesgos y el compromiso de cumplirlo, entre otros (Artículo 13 RD). Además, el artículo 9.2, aunque establece flexibilidad, mantiene el límite del volumen total concesional, lo que impide ampliar excepcionalmente la dotación global mediante la reutilización, que sería un incentivo.

 

  • Cargas económicas: La construcción de las infraestructuras necesarias (tratamientos terciarios, redes de distribución separadas, balsas de almacenamiento) requiere una inversión inicial muy alta. Además, los costes de operación y mantenimiento (energía, personal técnico, analíticas) son continuos. Aunque existen ayudas, la normativa permite que estos costes se repercutan sobre los usuarios finales (Artículo 11 RD), lo que puede encarecer significativamente el precio del agua para el agricultor si las subvenciones no son suficientes o no llegan a tiempo.

 

  • Rentabilidad condicionada:  La rentabilidad del uso de aguas regeneradas depende de una confluencia de factores. Los escenarios más favorables son:

 

  • Zonas con alta escasez hídrica y sobreexplotación de acuíferos.
  • Proyectos donde las ayudas cubren una parte sustancial de la inversión y los costes operativos.
  • Comunidades de regantes situadas cerca de grandes estaciones depuradoras urbanas, minimizando costes de transporte.
  • Zonas costeras, donde el RD prioriza la «plena reutilización del agua que son vertidas directamente al mar».
  • Cultivos de alto valor añadido, capaces de absorber mejor el coste del agua a cambio de seguridad en el suministro.

 

En resumen, el Real Decreto 1085/2024 abre una oportunidad decisiva para las Comunidades de Regantes al ofrecer una fuente complementaria y más estable de recursos hídricos. Sin embargo, su éxito dependerá de la coordinación administrativa, de la agilidad en la tramitación y del respaldo financiero que permita compensar los costes asociados. Con estos elementos, la reutilización del agua podría consolidarse como una herramienta clave para la resiliencia del regadío en un escenario de cambio climático y escasez creciente.

 

Mónica Sastre Beceiro.

Doctora en Derecho.

Socia Fundadora de Sastre Beceiro Abogados

Miembro del Cuerpo jurídico de FENACORE

monica@sastredespacho.com

 

[1] https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/gestion-sostenible-regadios/regadio-espanya/default_1-1-1