El derecho a indemnización por reducción del volumen de las concesiones en los nuevos planes hidrológicos
Mónica Sastre Beceiro, Doctora en derecho y miembro del Cuerpo Jurídico de FENACORE, nos trae las claves sobre este tema.
I.- INTRODUCCIÓN: situación tras la aprobación de los planes hidrológicos del tercer ciclo
El Consejo de Ministros aprobó el 24.01.2023 los planes hidrológicos del tercer ciclo de planificación hidrológica (2022-2027) que determinan el establecimiento de nuevos caudales ecológicos más restrictivos en el río Tajo que supondrán una reducción del volumen de agua trasvasable del Tajo al Segura. La nueva planificación del Tajo contempla un aumento de caudales mínimos, de 6 m3/s a 7 m3/s en 2023 hasta llegar en el año 2026 a 8’65 m3/s.
Según la Ministra de MITECO en «el peor de los escenarios» la reducción máxima de agua trasvasable estará entre 70 y 110 hectómetros cúbicos, que se compensarán con inversiones para lograr disponer de recursos adicionales con agua desalada, reutilizada y con la eficiencia del regadío, lo que permitiría ahorrar como mínimo 140 hm3.
Asimismo, se ha producido la reducción del volumen de caudal de las concesiones en CR Peñarroya, Torre Abraham, entre otras muchas; por no citar la implantación de infradotaciones irrealizables en la práctica para los cultivos de almendras, pistachos en la CHT o de Berries en la CHG. Todo ello está provocando, como primera reacción, la interposición de numerosos recursos contenciosos frente a los diferentes Planes Hidrológicos de Cuenca, tanto directos dentro del plazo de dos meses desde su publicación (art. 46.1 LJCA), como indirectos. La segunda vía es recurrir de manera indirecta los planes hidrológicos, a través de los actos de aplicación que dicten las Confederaciones (también permitido en vía administrativa en el artículo 112.3 LPAC, que la doctrina denomina “recurso per saltum”).
II.- DERECHO A SER INDEMNIZADO POR REVISIÓN DE LA CONCESIÓN PARA ACOMODARSE AL PLAN HIDROLÓGICO
El derecho a una indemnización por la revisión de la concesión viene recogido en el 65.3 del TRLA y en el artículo 26.3 de la Ley de 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional que regula los caudales “ambientales”.
En el Plan Hidrológico de demarcación del Guadiana se incluyen previsiones sobre la aplicación del régimen de caudales ecológicos a las concesiones en vigor, pero sin realizar ninguna mención al derecho a indemnización del concesionario por su afección.
Hasta ahora, existían sentencias en las que se anulan preceptos de un Plan por ser contrarios a lo contemplado en el artículo 65.3 TRLA, que reconoce el derecho del concesionario perjudicado a ser indemnizado por la revisión de su concesión para adecuarse al plan hidrológico, como las sentencias del TS de 23 de septiembre 2014 (RJ 2014/4837), 12 de diciembre de 2014 (RJ 2014/6562) y 12 de diciembre de 2014 (RJ 2014/602) (es un recurso diferente del anterior, aunque sean de la misma fecha), que niegan que los planes puedan determinar los supuestos en que como consecuencia del caudal ecológico procede o no la indemnización, por la sencilla cuestión de que una norma “reglamentaria” no puede delimitar un precepto legal.
Todas ellas consideraban que los Planes no pueden excluir las indemnizaciones o determinar cuándo procede, sino que la indemnización procederá cuando se revise la concesión por la Administración.
- DOCTRINA JURISPRUDENCIAL RECIENTE MÁS FAVORABLE
Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), núm. 412/2020 de 14 de mayo [RJ/2021/1182], determina si cabe equiparar el establecimiento de los caudales ecológicos fijados por los planes hidrológicos de cuenca al supuesto de que sea precisa una adecuación de la concesión a los mismos, dando lugar directamente al reconocimiento de indemnización al concesionario perjudicado por aplicación del artículo 65.3 del TRLA.
Entiende que por ambos supuestos el concesionario tendrá derecho, en su caso, a ser indemnizado «de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de expropiación forzosa», que es la remisión que se contiene en el apartado 3 del artículo 65 del TRLA”.
Conlleva un cambio en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, al considerar que no solo existe el derecho de indemnización en caso de revisión de la concesión para su adecuación a los Planes Hidrológicos en cumplimiento del artículo 65.3 TRLA, sino que también procederá la indemnización directamente, sin necesidad de revisar la concesión, si el titular de la concesión de aguas afectado por la imposición de nuevos caudales acredita que estos suponen unos daños y perjuicios reales (expediente de responsabilidad patrimonial).
Confirma esta nueva interpretación la reciente Sentencia del TS (Sala Contencioso-sección 5, de 21 de julio de 2022 (núm. Recurso: 2611/2021), en la que el Alto Tribunal vuelve a considerar que puede existir directamente el derecho a indemnización, sin necesidad de revisar la concesión, si los titulares de concesiones afectados por la imposición de nuevos caudales ecológicos acreditan que estos les suponen daños y perjuicios reales.
En definitiva, el trámite a seguir sería iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial frente a la Confederación Hidrográfica correspondiente. Siendo fundamental la elaboración de informes técnicos (agrarios) y financieros que acrediten el daño económico en las explotaciones agrícolas por la imposición de dichas infradotaciones, que van a suponer una reducción considerable de los cultivos, con los efectos desastrosos que puede llevar para todo el sector agrícola español. No podemos olvidar que el sector agroalimentario representa en Espala el 10% del PIB y el 12% de la tasa de ocupación.
Mónica Sastre Beceiro
Doctora en derecho
Socia Fundadora de Sastre Beceiro, Abogados
Miembro Cuerpo jurídico de FENACORE